Arzobispo de Westminster, Inglaterra, pide seis aclaraciones sobre Traditionis Custodes

Sistema de Información del Vaticano

Por: Elizabeth Owens

(ZENIT Noticias / Londes, 07.02.2021).- doce días después de haberse publicado el Motu proprio Traditionis Custodes, que limita la forma extraordinaria del rito romano, el arzobispo de Westminster, Inglaterra, el cardenal Vincent Nichols, enviaba una carta pidiendo seis aclaraciones sobre el Motu proprio. Unas semanas más tarde, el 4 de agosto, el nuevo prefecto de la Congregación para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos, Arthur Roche, contestaba al líder de los obispos católicos de Inglaterra y Gales.

Las preguntas planteadas en la carta inicial son estas:

Primera: “¿Su Congregación y/o el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos emitirán alguna orientación adicional sobre la interpretación o la aplicación del Motu Proprio?

Segunda: “Notamos que el actual Motu Proprio abroga todas las “normas, instrucciones, concesiones y costumbres anteriores que no se ajusten a las disposiciones del presente Motu Proprio” (art 8). Preguntamos, entonces, ¿si la aplicación de Traditonis Custodes, sin mencionarlo específicamente, también deroga el uso de la Forma Extraordinaria para los demás sacramentos distintos de la celebración de la Santa Misa (1962) y el uso del Breviario Romano (1962) como se mencionaron específicamente en el artículo 9 de Summorum Pontificum?”

Tercera: “¿Cómo aplicamos el uso del Calendario Nacional para Inglaterra y Gales (que se basa en el calendario Universal) con el uso del Calendario “Tridentino” con respecto a las fiestas como el Corpus Christi, etc., que caen en días diferentes?”

Cuarta: “No existe una correlación clara entre el leccionario “novus ordo”, aprobado para su uso en Inglaterra y Gales, y el del Rito de 1962. ¿Está permitido ir directamente a las publicaciones originales de la Biblia (que en Inglaterra y Gales serían la Biblia original de Jerusalén y la Revised Standard Version) de las cuales se extraen actualmente los textos permitidos del leccionario, para encontrar los textos relevantes?”

Quinta: “¿Qué se entiende por los “grupos” que menciona el Santo Padre en el Motu Proprio? ¿Debe interpretarse esto como grupos de fieles formalmente constituidos únicamente o el Motu Proprio se aplica a quienes, por su propia voluntad, se reúnen para las celebraciones de la Misa de Forma Extraordinaria? Esta sería una consideración pastoral importante en Inglaterra y Gales”.


Sexta: “Desde el tiempo del indulto concedido al cardenal Heenan en Noviembre de 1971, siempre ha habido un número de fieles que solicitan que sus Ritos de Réquiem se celebren de acuerdo con los textos litúrgicos anteriores a 1970. ¿El actual Motu Proprio permite que esto continúe? ¿De qué manera debería ser esto así? Por ejemplo, ¿sería necesario celebrar el Réquiem en un lugar designado por un sacerdote al que se le permita hacerlo bajo la nueva facultad?”

El cardenal Nichols añade una dificultad especial en Inglaterra y Gales relacionada con la aplicación del Motu proprio de Francisco: “cómo responder a The Latin Mass Society (…) una asociación de fieles católicos dedicada a la promoción de la liturgia romana tradicional de la Iglesia Católica, las enseñanzas y prácticas integrales de ella, la tradición musical que la sirve, y la lengua latina en la cual se celebra”. El arzobispo de Westminster subraya que entiende que “esto no está de acuerdo con la mente del Santo Padre” y agradece “cualquier consejo de la Congregación sobre la mejor manera de lidiar con esta situación”, añadiendo que en Inglaterra y Gales hay grupos “que utilizan exclusivamente los Ritos de 1962, como la FSSP y el Instituto de Cristo Rey (ICRSS)” y pide “recibir orientación con respecto a ellos”.

El arzobispo Roche, prefecto de la Congregación para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos (CCDDS), contestó diciendo que “La propia Congregación está estudiando atentamente las implicaciones del Motu Proprio en la actualidad y, hasta el momento, no ha emitido ninguna directriz”. Sin embargo, ofrecía una respuesta de carácter personal al cardenal Nichols.

Primero: “La Congregación para la Doctrina de la Fe era anteriormente el único dicasterio de la Santa Sede con competencia en estas materias. Este mandato se ha transferido ahora en su totalidad a las Congregaciones de Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos y a la de los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica. Ahora Ellos son los únicos que ejercen competencia en sus campos determinados”.

Segundo: “Está claro para la Congregación que la nueva ley abroga lo que se había dado anteriormente en forma de concesión excepcional y limitada. La prudencia pastoral, sin embargo, puede determinar solo por un tiempo muy limitado, y con miras a una mayor comunión eclesial, una implementación completa del Motu Proprio, pero que requeriría un seguimiento cuidadoso y una orientación clara hacia ese fin. Traditionis Custodes habla únicamente del uso del Missale Romanum de 1962 y de las celebraciones eucarísticas. Ha habido una considerable mala interpretación de las disposiciones anteriores con prácticas, desarrollos y promoción crecientes, lo que en gran parte ha alentado un crecimiento que no fue previsto ni sancionado por los pontífices anteriores. Una antigua subestimación del papel del Concilio Vaticano II del Ordinario local como moderador, promotor y guardián de la liturgia ha demostrado ser inútil en este asunto, por lo que el Santo Padre ahora enfatiza la importancia del papel del Obispo en la plena aplicación de la nueva ley”.

Tercero: “El Calendarium del Missale Romanum de 1962 contrasta con el Calendarium Romanum Generale del Missale Romanum de 1970, decretado por el Concilio y que rige la expresión única del Rito Romano. Sin embargo, las leyes relativas a las fiestas obligatorias en el Código de Derecho Canónico de 1983 son posteriores a estos dos Calendarios. La Conferencia Episcopal, por lo tanto, necesitaría considerar estos asuntos con mucho cuidado antes de acercarse a esta Congregación para un ajuste en línea con los cánones 1246-1248. Tal deliberación y decisión de una Conferencia Episcopal también necesitaría considerar cómo esto también se aplicaría a otros usos litúrgicos dentro del mismo territorio eclesiástico”.

Cuarto: “Los textos bíblicos que se utilizarán para las lecturas del Misal de 1962 deben ser la misma versión de la Escritura aprobada para su uso por la Conferencia Episcopal para su Ordo Lectionum Missae. Esto ciertamente también se aplicaría a otros usos litúrgicos dentro del mismo territorio eclesiástico”.

Quinto: “El término “grupos” se aplica a las parroquias personales que se erigieron previamente para el uso concesional de la liturgia precedente y a aquellas reuniones de personas que se han estado encontrando regularmente para la celebración de la Eucaristía utilizando el Missale Romanum de 1962. Al mismo tiempo, el Motu Proprio pide a los Obispos que no establezcan nuevos grupos”.

Sexto: “Con respecto al indulto dado al cardenal Heenan en noviembre de 1971, del cual Ud. escribe, hemos buscado en nuestros archivos y no hemos encontrado nada que se corresponda con esto. Sin embargo, hay correspondencia del Cardenal y del Obispo Wheeler con respecto a los ritos funerarios reformados que está fechada en octubre de 1971, pero no hay evidencia de un indulto o de correspondencia al respecto en ese archivo. Si Vuestra Eminencia ha visto este indulto, le agradecería que lo compartiera y toda la correspondencia pertinente con esta Congregación. En todo caso, es necesario tomar nota de Traditionis Custodes no 8, que deroga todas las normas, instrucciones, permisos y costumbres anteriores que no se ajusten a la presente ley. Sin duda, un indulto anterior estaría sujeto a esta proscripción”.

A continuación, tras recordar que “El uso de textos litúrgicos antecedentes ha sido regulado y no suprimido”. Esta correspondencia refleja cómo un análisis pormenorizado del Motu proprio no resulta claro y entendible para todos, lo que lleva a recibir explicaciones “personales” y por lo tanto sólo orientativas.

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