Chile: El Papa acepta las renuncias de los obispos de Rancagua y Talca

Sistema de Información del Vaticano

(ZENIT – 28 junio 2018).- El Santo Padre Francisco ha aceptado la renuncia al gobierno pastoral de la diócesis de Rancagua (Chile), presentada por Mons. Alejandro Goić Karmelić.

Mons. Fernando Ramos Pérez © Conferencia Episcopal de Chile

Mons. Fernando Ramos Pérez © Conferencia Episcopal de Chile

Por ello, el Papa ha designado Administrador Apostólico sede vacante et ad nutum Sanctae Sedis de la diócesis de Rancagua (Chile) a Mons. Luis Fernando Ramos Pérez, obispo auxiliar de Santiago de Chile (Chile).

Esta información se ha hecho pública esta mañana, 28 de junio de 2018, en un comunicado de prensa de la Santa Sede. 

Diócesis de Talca

Del mismo modo, Francisco ha aceptado la renuncia al gobierno pastoral de la diócesis de Talca (Chile), que presentó Mons. Horacio del Carmen Valenzuela Abarca.

Mons. Galo Fernández Villaseca © Conferencia Episcopal de Chile

Mons. Galo Fernández Villaseca © Conferencia Episcopal de Chile

El Papa ha designado Administrador Apostólico sede vacante et ad nutum Sanctae Sedis de la diócesis de Talca (Chile) a Mons. Galo Fernández Villaseca, obispo auxiliar de Santiago de Chile (Chile).

Con estos dos nombramientos –señala la Conferencia Episcopal chilena– de las 27 jurisdicciones eclesiásticas, seis de ellas están a cargo de administradores apostólicos sede vacante: Valparaíso, Rancagua, Talca, Valdivia, Osorno y Puerto Montt.

Administradores apostólicos

Un administrador apostólico es un obispo o un presbítero nombrado por el Papa para administrar una diócesis que se encuentra en situación de sede vacante, o sea sin su obispo o arzobispo residencial, detalla la Conferencia Episcopal de Chile.

En estos dos casos particulares, se trata de nombramientos para sedes vacantes “a voluntad de la Santa Sede” (ad nutum Sanctae Sedis) y hasta que el Papa provea un nuevo obispo para el gobierno pastoral de las jurisdicciones.

El administrador apostólico goza de derechos y obligaciones semejantes a las del obispo residencial, con algunas excepciones que determina el Código de Derecho Canónico, y forman parte de la Conferencia Episcopal.

Los dos obispos auxiliares de Santiago mantienen sus mismos cargos, además de las nuevas responsabilidades que le han sido confiadas.

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