Andrea Tornielli: “Decisión histórica fruto de la cumbre de febrero”

Sistema de Información del Vaticano

“Con la abolición del secreto pontificio para los casos de violencia sexual y abuso de menores, Francisco continúa en la senda de la transparencia”, afirma Andrea Tornielli, director editorial del Dicasterio de Comunicación del Vaticano, en el editorial publicado en Vatican News y L’Osservatore Romano el 17 de diciembre de 2019.

La cumbre sobre la protección de los menores convocada en febrero de 2019 por Francisco en el Vaticano sigue dando sus frutos: hoy, martes 17 de diciembre, se anuncia una decisión importante -que no es arriesgado llamar histórica- sobre el secreto pontificio. De hecho, el Papa ha decidido, con un rescripto, abolirlo en casos de abuso de menores, violencia sexual y pornografía infantil.

Esto significa que las denuncias, testimonios y documentos procesales relativos a los casos de abusos conservados en los archivos de los Dicasterios Vaticanos, así como aquellos que se encuentran en los archivos de las diócesis, y que hasta ahora estaban sujetos al secreto pontificio, podrán ser entregados a los magistrados instructores de los respectivos países que los soliciten. Es un signo de apertura, disponibilidad, transparencia, y colaboración con las autoridades civiles.

En el caso de los Dicasterios Vaticanos, la solicitud debe ser enviada a través de una carta rogatoria internacional, usual en el contexto de las relaciones entre Estados. El procedimiento es diferente en los casos en que los documentos solicitados se guardan en los archivos de las curias diocesanas: de hecho, los magistrados instructores de los respectivos países enviarán la solicitud directamente al obispo. De todos modos, no se verán afectados los regímenes particulares que pueden estar previstos en acuerdos o concordatos entre la Iglesia y el Estado.

Es evidente el alcance de la decisión del Papa Francisco, que se vincula al motu proprio Vos estis lux mundi del pasado mes de mayo: el bien de los niños y jóvenes debe estar siempre por encima de cualquier protección del secreto, incluso del “pontificio”. El rescripto, obviamente, no afecta en modo alguno al sigilo  sacramental, es decir, el secreto de la confesión, que es algo muy diferente del secreto pontificio sobre los actos y los testimonios. Tampoco significa que los documentos de los juicios deban ser de conocimiento público y, por lo tanto, estén destinados a ser divulgados. La reserva de las víctimas y de los testigos deberá protegerse siempre. Pero ahora la documentación deberá ponerse a disposición de las autoridades civiles para la investigación de los casos ya implicados en los procedimientos canónicos.

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