Sí se permitirán misas en la basílica de san Pedro para grupos con necesidades especiales y legítimas

Sistema de Información del Vaticano

Por: P. Jorge Enrique Mújica, L.C.

(ZENIT, 23 de junio de 2021).- El 12 de marzo de este año la Secretaría de Estado comunicó la decisión, entre otras cosas, de suprimir la celebración de misas individuales en los altares de la basílica de San Pedro y la imposición de la concelebración para aquellos sacerdotes que perseverasen en la intención de celebrar la misa en la basílica. La nota conservaba la posibilidad de que grupos de peregrinos acompañados de obispos o sacerdotes pudieran celebrar en las capillas de las grutas debajo de la basílica. La santa misa con el rito extraordinario quedaba reservada para la Capilla Clementina de las grutas vaticanas en horarios de 7 a 9 de la mañana.

La decisión fue contestada por el cardenal Robert Sarah, prefecto emérito de la Congregación para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos, quien apeló al Papa para que la decisión de la Secretaría de Estado fuese retirada y se permitiese a todos los sacerdotes celebrar la misa en cualquiera de los altares de la basílica: “Suplico humildemente al Santo Padre que disponga el retiro de las recientes normas dictadas por la Secretaría de Estado, las cuales faltan tanto a la justicia como al amor, no corresponden a la verdad ni al derecho, y no facilitan, sino que más bien ponen en peligro el decoro de la celebración, la participación devota en la Misa y la libertad de los hijos de Dios”. Pero no fue el único que alzó la voz. Los cardenales Gerhard L. Müller, Raymund Burtke y Walter Brandmüller ya habían alzado sus voces antes.

Tres meses exactos después de que entrase en vigor la disposición de la Secretaría de Estado, el nuevo arcipreste para la basílica de San Pedro, Cardenal Gambetti añade algunos matices importantes a la disposición inicial por medio de una “Nota de la Basílica de San Pedro sobre la ordenación de las celebraciones eucarísticas” del 22 de junio.

El comunicado del Cardenal Gambetti resume los dos principios que inspiraron la disposición inicial de la Secretaría de Estado y resume en dos las disposiciones. A continuación trata primeramente el valor de una concelebración y posteriormente las excepciones. Por su interés, recogemos una traducción al castellano de esta nota que, para paz de muchos, permite mantener misas para grupos con necesidades especiales e incluso celebraciones individuales, caso por caso.

***

Nota de la Basílica de San Pedro sobre la ordenación de las celebraciones eucarísticas

Habiendo recibido del Santo Padre el mandato de cuidar y animar la vida litúrgica de la basílica de San Pedro, a partir del comunicado de la Secretaría de Estado del 12 de marzo de 2021, quisiera proponer algunas consideraciones que espero sean útiles para comprender las orientaciones trazadas y para elegir cómo y cuándo vivir la celebración eucarística en la primera franja de la mañana.

El comunicado de la Secretaría de Estado ha dado algunas disposiciones sobre la celebración de las santas misas en la basílica de San Pedro, con la intención de que «se desarrollen en un ambiente de recogimiento y decoro litúrgico». Las indicaciones se refieren a un contexto preciso, es decir, a la organización de las acciones litúrgicas en la franja horaria entre las 7 y las 9 de la mañana.

En esencia, se inspiran en dos principios:

a) ordenar las celebraciones desde el punto de vista de su escansión temporal y su calidad.

b) acoger e integrar los deseos particulares y legítimos de los fieles, en la medida de lo posible.

 De hecho, el contenido de las declaraciones propuestas por la Secretaría de Estado puede resumirse como sigue:

a) Entre las 7 y las 9 de la mañana, los sacerdotes podrán concelebrar en una de las misas horarias en los lugares designados; la animación litúrgica prevé la ayuda de los monaguillos.

b) se admiten excepciones en cuanto a los lugares de celebración -con motivo de la memoria de un santo cuyos restos se conservan en la basílica- y a la realización simultánea de determinadas celebraciones para grupos de peregrinos o en la forma extraordinaria del rito romano.

Para facilitar la lectura, he redactado estas notas siguiendo los dos puntos mencionados anteriormente.

A. Concelebraciones de 7 a 9 de la mañana

El modo de ordenar las celebraciones matutinas previsto por el comunicado de la Secretaría de Estado brinda la oportunidad de llamar la atención sobre el significado y el valor de la concelebración eucarística que, como recordaron los Padres en el último Concilio, forma parte de la Tradición de la Iglesia: «La concelebración, en la cual se manifiesta apropiadamente la unidad del sacerdocio, se ha practicado hasta ahora en la Iglesia, tanto en Oriente como en Occidente.» (SC57). Por ello, el Concilio Vaticano II, en su Constitución sobre la Sagrada Liturgia, amplió la facultad de los presbíteros de concelebrar, y algunos documentos magisteriales han precisado posteriormente las normas [1] En este sentido, puede ser útil recordar algunos casos en los que el Magisterio recomienda la concelebración, como por ejemplo en la misa principal de una iglesia o en las misas con ocasión de reuniones de sacerdotes, ya sean seculares o religiosas, cualquiera que sea su carácter (cf. SC 57; Ordenamiento General del Misal Romano 199).

Por otra parte, la naturaleza misma de la celebración está claramente definida en la Sacrosanctum Concilium, donde se tratan las Normas que se derivan de la naturaleza jerárquica y comunitaria de la liturgia: «Las acciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia, que es «sacramento de unidad», es decir, pueblo santo congregado y ordenado bajo la dirección de los Obispos. Por eso pertenecen a todo el cuerpo de la Iglesia, influyen en él y lo manifiestan […]. Siempre que los ritos, cada cual según su naturaleza propia, admitan una celebración comunitaria, con asistencia y participación activa de los fieles, incúlquese que hay que preferirla, en cuanto sea posible, a una celebración individual y casi privada. Esto vale, sobre todo, para la celebración de la Misa, quedando siempre a salvo la naturaleza pública y social de toda Misa, y para la administración de los Sacramentos» (SC26-27).

Por eso, la asamblea reunida para la Eucaristía manifiesta plenamente el misterio de la Iglesia, Cuerpo vivo de Cristo. Esto lo recuerda la Lumen Gentium [2] cuando trata del sacerdocio común ejercido en los sacramentos, y también lo recuerda claramente el Catecismo de la Iglesia Católica, que afirma que es toda la comunidad, el Cuerpo de Cristo unido a su Cabeza, la que celebra (n. 1140). En esta perspectiva, se comprende cómo el mayor fruto de la Eucaristía se obtenga de la participación en la misma acción, porque expresa mejor el misterio que se celebra [3].

Es evidente que todos los que componen la asamblea reunida para la Eucaristía participan en el único sacrificio y sacerdocio de Cristo, cada uno según su propio estado y condición de vida: obispo, presbítero, diácono, bautizado, casado, religioso. En la misa concelebrada por varios presbíteros no se disminuye el valor y los frutos del sacrificio eucarístico, sino que se exaltan plenamente.

Un primer elemento de discernimiento, en nuestro contexto, es, por tanto, éste: cuando es posible, es más que oportuno que los presbíteros concelebren, dado también que está prevista una alternancia regular de la presidencia para las concelebraciones que tienen lugar ordinariamente en la basílica de San Pedro. Lo mismo ocurre con los fieles individuales y los grupos, que son invitados a participar en la misma misa para que sea expresión de fraternidad y no de particularismos que no reflejan el sentido de comunión eclesial que manifiesta la celebración eucarística [4].

B. Las excepciones

El Magisterio enseña que las excepciones a las situaciones en las que se recomienda la concelebración son aquellos casos en los que el beneficio de los fieles no exige ni aconseja lo contrario [5].

En este sentido, no debe subestimarse la importancia de la comprensión del idioma en la liturgia en orden a la caridad (cf. 1 Cor 14) y el valor pastoral que puede tener la celebración de la Eucaristía para un grupo de peregrinos, de acuerdo con los ritos existentes en la Iglesia Católica.

A estas consideraciones se añaden algunos elementos de la realidad que caracteriza a la Basílica y que hay que tener debidamente en cuenta:

– las dimensiones de la basílica de San Pedro y su arquitectura permiten responder a las diferentes necesidades de quienes desean celebrar la Eucaristía en grupo sin superponerse a la concelebración que tiene lugar en los principales lugares litúrgicos.

– la basílica de San Pedro se caracteriza por el ministerio petrino de la unidad, la misericordia y la ortodoxia de la fe y acoge a peregrinos de todo el mundo.

– en la franja horaria entre las 7 y las 9 horas, la asistencia a la basílica es numéricamente limitada.

– para las celebraciones con el Missale Romanum de 1962 hay que hacer todo lo posible para cumplir los deseos de los fieles y de los sacerdotes, tal como prevé el Motu Proprio Summorum Pontificum.

Por otra parte, sin restar en absoluto legitimidad a la celebración de la misa por parte de los sacerdotes de forma individual aunque los fieles no puedan participar [6], es necesario reconocer el carácter dirimente de la norma que prohíbe celebrar “individualmente […] mientras se está concelebrando en la misma iglesia u oratorio» [7].

Por lo tanto, ya he dado disposiciones para que se concedan, en la medida de lo posible, las solicitudes de celebración en la franja horaria de 7 a 9 de la mañana por parte de grupos con necesidades especiales y legítimas.

Las peticiones de celebraciones individuales también pueden ser discernidas caso por caso, sin perjuicio del principio de que todo se desarrolle en un ambiente de recogimiento y decoro, y velando para que lo excepcional no se convierta en ordinario, tergiversando las intenciones y el sentido del Magisterio.

De este modo, confío en que el camino emprendido anime a cada sacerdote y a cada fiel a vivir las celebraciones en San Pedro de un modo cada vez más ordenado a la bondad, la belleza y la verdad.

Ciudad del Vaticano, 22 de junio de 2021.

Mauro. Card.Gambetti

Arcipreste de la basílica Papal de San Pedro

___________________________

1] Cf. por ejemplo: Ordenamiento General del Misal Romano; Declaración sobre la Concelebración de la Sagrada Congregación para el Culto Divino, 7 de agosto de 1972; CIC 902.

2]»[Los fieles] participando del sacrificio eucarístico, fuente y cumbre de toda la vida cristiana, ofrecen a Dios la Víctima divina y se ofrecen a sí mismos juntamente con ella. Y así, sea por la oblación o sea por la sagrada comunión, todos tienen en la celebración litúrgica una parte propia, no confusamente, sino cada uno de modo distinto. Más aún, confortados con el cuerpo de Cristo en la sagrada liturgia eucarística, muestran de un modo concreto la unidad del Pueblo de Dios, significada con propiedad y maravillosamente realizada por este augustísimo sacramento.» (LG 11).

3] En su contribución Sacrificio, sacramento y sacerdocio en el desarrollo de la Iglesia (en Anunciadores de la Palabra y servidores de vuestra alegría, LEV, 2013), Joseph Ratzinger se expresa así: «El verdadero lugar de la existencia de la Iglesia no es una burocracia, ni siquiera la actividad de un grupo que pretende ser la «base», sino la «asamblea». Es la Iglesia en acción […]. Más exactamente: el contenido de la asamblea es la recepción de la palabra de Dios, que culmina en el memorial de la muerte de Jesús, en un memorial que realiza su presencia y significa misión. De ello se desprende que toda asamblea es enteramente Iglesia, ya que el cuerpo del Señor no puede dejar de ser todo cada vez y la palabra de Dios a su vez no puede dejar de ser todo. Pero, al mismo tiempo, se deduce que la asamblea individual, la comunidad individual, sólo sigue siendo Iglesia si está en el conjunto, en unidad con las demás» (p. 82).

4] Sobre la bondad de la concelebración de la Eucaristía es esclarecedor lo que se indica, para los Santuarios, en el n. 268 del Directorio sobre la piedad popular y la liturgia. Principios y orientaciones, Ciudad del Vaticano 2002.

5] Cf. SC 57; Ordenamiento General del Misal Romano 199; CIC 902.

6] Cuando la participación de los fieles no es posible, se recomienda, sin embargo, la celebración diaria de la misa para los sacerdotes. Así lo enseña el Concilio en el decreto Presbyterorum Ordinis: «En el misterio del Sacrificio Eucarístico, en que los sacerdotes desempeñan su función principal, se realiza continuamente la obra de nuestra redención [105], y, por tanto, se recomienda con todas las veras su celebración diaria, la cual, aunque no pueda obtenerse la presencia de los fieles, es una acción de Cristo y de la Iglesia» (n. 13).

[7] CIC 902.

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