En el nuevo sistema judicial vaticano, los magistrados “están sujetos únicamente a la ley”

Sistema de Información del Vaticano

(zenit – 16 marzo 2020).- A raíz de la nueva ley promulgada por el Papa Francisco sobre el nuevo sistema judicial del Estado Vaticano, Giuseppe Pignatone, presidente del Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano, ha aclarado que “la creencia de que la independencia de los jueces y su capacidad profesional son condiciones indispensables para obtener justicia”.

El único juez del Tribunal Pontificio ha comentado la nueva ley Nº CCCLI –con la que se actualiza la Ley Nº CXIX de 21 de noviembre de 1987 y su modificación sucesiva por la Ley Nº LXVII de 24 de junio de 2008–, en un artículo publicado por L’Osservatore Romano, diario del Vaticano, en su edición del lunes, 16 de marzo de 2020.

Giuseppe Pignatone fue nombrado presidente del Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano el pasado 3 de octubre de 2019 por el Santo Padre. En marzo de 2012, en Roma, fue investido fiscal de la República de Italia por dicho Consejo Superior de la Magistratura.

Pignatone asegura que el poder judicial del Vaticano “ahora está llamado a aplicar una legislación que es en muchos sentidos muy moderna, en gran parte es fruto de la globalización, pero injertada en códigos que datan de hace muchas décadas”.

Así, con respecto a los cambios más significativos en la ley, Pignatone ha indicado que “se declara explícitamente que los magistrados, aunque jerárquicamente dependientes del Sumo Pontífice que los nombra, en el ejercicio de sus funciones están sujetos únicamente a la ley y ejercen sus poderes con imparcialidad”.

A esto agregó que “se indican requisitos profesionales específicos y rigurosos, con la disposición de que los magistrados de primer y segundo grado, y en parte también del Tribunal de Casación, puedan ser nombrados profesores universitarios o juristas de clara fama”.

“Bajo el objetivo de garantizar condiciones de independencia y eficiencia –subraya Pignatone– se establece el personal administrativo, se proporciona la autonomía de gastos de las oficinas judiciales y, para los de primer grado, se establece que al menos forme parte un magistrado a tiempo completo”.

Para el poder judicial a cargo de la acusación “viene marcada la distinción entre el poder judicial y fiscal, asegurando también a este último la autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones”, mientras que para el derecho de defensa, concluye el fiscal italiano “se define inviolable en cualquier estado y grado del procedimiento”.

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