(ZENIT- Roma).- Los cardenales de la Santa Iglesia Romana constituyen un Colegio peculiar, al que compete proveer a la elección del Romano Pontífice. Asimismo, los cardenales asisten al Santo Padre tanto colegialmente, cuando son convocados para tratar juntos cuestiones de más importancia, como personalmente, mediante los distintos oficios que desempeñan ayudando sobre todo al Papa en su gobierno cotidiano de la Iglesia universal.
Con el consistorio celebrado esta mañana, en el Colegio Cardenalicio quedan representados los 5 continentes con 79 países, 60 de los cuales cuentan con cardenales electores. En concreto, Europa cuenta con 54 cardenales electores y 58 no electores. América del norte 17 electores y 10 no electores; América central 4 electores y 4 no electores; América del sur, 13 electores y 14 no electores. África cuenta con 15 cardenales electores y 9 no electores, mientras que Asia tiene 14 electores y 10 no electores. Oceanía tiene 4 cardenales electores y 2 no electores.
En total, el Colegio Cardenalicio está compuesto por 228 cardenales, 121 electores y 107 no electores
Para ser creados como cardenales, el Santo Padre “elige libremente entre aquellos varones que hayan recibido al menos el presbiterado y que destaquen notablemente por su doctrina, costumbres, piedad y prudencia en la gestión de asuntos”. Los que aún no son obispos “deben recibir la consagración episcopal”.
Los cardenales –indica el Derecho Canónico– son creados por decreto del Romano Pontífice, que se hace público en presencia del Colegio Cardenalicio. Así, a partir del momento de la publicación tienen los deberes y derechos determinados por la ley.
Además, los cardenales ayudan todos ellos colegialmente al Pontífice, sobre todo en los Consistorios, en los que se reúnen por mandato del Romano Pontífice y bajo su presidencia.
El consistorio ordinario se convoca al menos a todos los cardenales presentes en Roma para consultarles sobre algunas cuestiones graves o para realizar ciertos actos de máxima solemnidad. Sin embargo, el consistorio extraordinario, que se celebra cuando lo aconsejan especiales necesidades de la Iglesia o la gravedad de los asuntos que han de tratarse, se convoca a todos los cardenales.
Al quedar vacante la Sede Apostólica, el Colegio Cardenalicio sólo tiene en la Iglesia aquella potestad que se le atribuye en la ley peculiar.
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