Rescripto de institución de la Comisión Pontificia para las actividades del sector sanitario de las personas jurídicas públicas de la Iglesia

Sistema de Información del Vaticano

Ciudad del Vaticano, 12 de diciembre de 2015 (Vis).-El Santo Padre, tras recibir en audiencia el pasado 7 de diciembre al cardenal Secretario de Estado, Pietro Parolin, dispuso la institución de la Comisión Pontificia para las actividades del sector sanitario de las personas jurídicas públicas de la Iglesia. Sigue el texto.

''El Santo Padre Francisco, en la audiencia concedida al más abajo firmante Secretario de Estado el 7 de diciembre de 2015, adquirida la información oportuna acerca de las dificultades particulares de las personas jurídicas públicas de la Iglesia que operan en el sector sanitario, con el fin de contribuir a una gestión más eficaz de sus actividades y a la conservación de los bienes manteniendo y promoviendo el carisma de los Fundadores y hasta que se disponga lo contrario, ha conferido al Secretario de Estado el mandato de instituir una Comisión Especial, denominada ''Comisión Pontificia para las actividades del sector sanitario de las personas jurídicas públicas de la Iglesia ".

El cardenal Secretario de Estado, por lo tanto, dispone la institución de la ''Comisión Pontificia para las actividades del sector sanitario de las personas jurídicas públicas de la Iglesia " que se regirá por las siguientes normas:

I. A la Comisión se aplicarán los principios y normas establecidos en la Constitución Apostólica Pastor Bonus y en el Reglamento General de la Curia Romana, en cuanto aplicables y no incompatibles. La Comisión está dotada de un Reglamento propio.

II. La Comisión estará compuesta por un Presidente y seis expertos en las disciplinas sanitarias, inmobiliarias, de gestión, económico- administrativas, financieras. La Comisión podrá delegar algunas de sus facultades en uno o más miembros y será asistida por una Secretaría.

III. Por cuanto respecta a la designación y duración del mandato de los miembros y expertos de la Comisión, se aplicarárn las normas que rigen los dicasterios de la Curia Romana.

IV. La Comisión, que hará referencia directa al Secretario de Estado, podrá llevar a cabo cualquier acción jurídica y financiera encaminada al cumplimiento válido y correcto de la tarea encomendada.

V. Con ese fin, la Comisión otorga a las Congregaciones de la Curia Romana, de las que dependen las personas jurídicas públicas interesadas, el consenso necesario, vinculante para la concesión de las autorizaciones canónicas para la cesión o la reorganización de las actividades y /o de los bienes inmuebles relativos al sector sanitario . La Comisión está dotada del poder de acceso a los actos y de recursos para llevar a cabo sus actividades. La Comisión podrá asignar tareas a empresas, profesionales y consultores.

VI. La Comisión se encarga de:

a) el estudio general sobre la sostenibilidad del sistema sanitario de las personas jurídicas públicas de la Iglesia (presupuestos, características, vínculos, modalidades operativas y de gestión, la pertinencia de los objetivos del sistema sanitario de las personas individuales jurídicas públicas de acuerdo con su propia naturaleza, su propia misión y su propio carisma) para definir una posible estrategia operativa a largo plazo, también en relación con los principios de la Doctrina Social de la Iglesia;

b) la propuesta para la resolución de situaciones de crisis en función de los resultados del estudio más general y la activación de todos los recursos posibles en colaboración con los responsables de las personas jurídicas públicas interesadas;

c) el estudio y la propuesta de nuevos modelos operativos para las personas jurídicas públicas que operan en el sector sanitario, que puedan implementar el carisma fundacional en el contexto actual.


Todo lo dispuesto puede considerarse estable y válido desde el momento de su publicación en "L'Osservatore Romano". Vaticano, 12 de diciembre 2015''.
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