¿Se están usando células de fetos abortados para fabricar las vacunas Covid-19? 

Sistema de Información del Vaticano

Por: P. Ramón Lucas Lucas, L.C.

Dato científico

Para producir vacunas, como la de la rubeola[1], hasta ahora se habían usado dos líneas celulares provenientes de cultivos de células fetales de abortos procurados. La WI-38 (Winstar Institute 38)[2] en 1964, y la MRC-5 (Medical Research Council 5)[3] en 1970. Para las vacunas contra la Covid-19 no se han usado ninguna de estas líneas celulares. Se están usando dos líneas celulares distintas y en diversos momentos de la elaboración de la vacuna. La HEK-293 que proviene de células renales de feto abortado y fue desarrollada en 1973[4]. La PER-C6 se deriva de células de retina de feto abortado que fue desarrollada en 1985.

Para el juicio ético, de los diversos tipos de vacunas contra la Covid-19 interesan dos por la relación con las células de fetos abortados y por la seguridad de las mismas. 1) Las vacunas basadas en vector viral que utilizan virus genéticamente modificado que no puede provocar la enfermedad, pero sí producir proteínas de coronavirus para generar una respuesta inmunitaria. De este tipo son las vacunas de Oxford-AstraZeneca, que usa la línea celular fetal HEK-293[5] y Johnson & Johnson, que usa la línea celular fetal PER-C6[6]. 2) Las vacunas basadas en mRNA que utilizan fragmentos de código genético de virus modificado para generar una proteína que por sí misma desencadena una respuesta inmunitaria. De este tipo son las vacunas de Moderna[7] y Pfizer[8] que no usan las líneas celulares fetales en el diseño y la producción, pero sí en los ensayos de confirmación en el laboratorio sirviéndose de la línea celular fetal HEK-293.

Las vacunas a partir de líneas celulares de fetos abortados no usan las células de las líneas fetales, sino los virus atenuados que han crecido en esos cultivos celulares. El ADN de estas líneas celulares ha sufrido mutaciones tras los años en los que se han expandido las células en cultivo, aunque en su ADN conservan información por la que podrían asociarse con el feto del que se obtuvieron. Históricamente muchas vacunas como la de la varicela, la rubéola, la poliomielitis, la hepatitis A, etc., se han obtenido mediante el cultivo celular proveniente de fetos abortados, pero hoy día las líneas celulares están muy lejanas y sin conexión con los abortos originales.                  

Aspectos éticos

Las vacunas, en conexión con las líneas celulares de fetos abortados en el siglo pasado, tienen varios aspectos éticos, todos ellos en relación con el grado de cooperación al mal del aborto realizado entonces. Considero que en el caso de las vacunas Covid-19 no hay ni siquiera una «remota cooperación material indirecta» al mal moral del aborto practicado hace más de cuarenta años. Sin entrar en la responsabilidad subjetiva, el aborto entonces era un acto moralmente malo; los que cooperaron con él entonces lo hicieron formal o materialmente según las implicaciones que tuviera; los que entonces utilizaron células fetales pueden haber cooperado o no con el mal. La mera utilización de células fetales tras un aborto no implica en sí misma la cooperación con el autor del crimen; del mismo modo, la extracción de un órgano de una persona asesinada y su trasplante a otra persona no implica en sí misma la cooperación con el autor del crimen. La conexión «post hoc ergo proter hoc» no es necesaria, ni necesariamente mala. Por el contrario, puede ser incluso buena y meritoria; el arrepentimiento o la compensación después de un mal hecho es un buen ejemplo. Dicho esto, si uno quisiera presentar el problema según el principio moral de la cooperación en el mal, tendrá que articular el razonamiento en varios pasos; esto es lo que se hace en lo que sigue aquí.

1) No cooperar al mal. El principal aspecto es que no se abortan fetos con el fin de extraerles células para hacer las actuales vacunas Covid-19. Como muestra el dato científico, lo que se utiliza son virus atenuados cultivados en líneas celulares (HEK-293 y PER-C6) provenientes de fetos abortados en el siglo pasado. De ahí que las preguntas éticas sean:

  1. a) Primera: una vez obtenidas las células de fetos abortados ¿se pueden emplear para generar líneas celulares que sirvan para cultivar los virus atenuados que se usarán en la producción de vacunas?
  2. b) Segunda: el uso de dichas vacunas ¿supone una colaboración moral con los abortos realizados?

En ambos aspectos se trata de ver si se da cooperación al mal y, en tal caso, qué tipo de cooperación es, teniendo presente que el mal ético está en las decisiones libres de las personas, no en las vacunas o en el material celular de las mismas. Se puede decir que «La razón fundamental para considerar moralmente lícito el uso de estas vacunas es que el tipo de cooperación al mal (cooperación material pasiva) del aborto provocado del que proceden estas mismas líneas celulares, por parte quienes utilizan las vacunas resultantes, es remota»[9]. El texto responde claramente a la segunda cuestión ética, pero es válido también para la primera por la misma razón, matizando algunos aspectos.

Por cooperación al mal se entiende una acción u omisión que de algún modo hace posible o facilita que otra persona cometa una acción moralmente mala[10]. El mal es un acto personal libre, pero se puede tener responsabilidad en el mal que otros hacen cuando se coopera con ellos sea participando directa y voluntariamente, sea ordenándoles o aprobándolo, sea no impidiéndolo cuando se tiene obligación de hacerlo, o sea protegiendo a los que lo hacen. Hay tres formas de cooperación.

La cooperación formal se da cuando la acción mala es querida directa y libremente. En ella la acción del cooperador constituye una unidad operativa con la acción del agente principal. Es siempre éticamente mala. Este no es el caso ni de quien produce hoy las vacunas para la Covid-19, ni de quienes las usan porque no hay relación causal entre ellos y los abortos realizados hace más de cuarenta años. Pero tampoco puede compartirse la intención de quien realizó el aborto con el fin de obtener los tejidos fetales para producir las vacunas, porque tal acto sería una cooperación formal. Por eso quien cooperase «compartiendo la intención de quien realiza un aborto voluntario, con el fin de producir estas vacunas, participaría de hecho en la misma malicia moral de quien ha realizado el aborto»[11]. De ahí que quien las produce hoy y quienes las usan deben hacer todo lo posible para que no se de tan poco la apariencia de una aprobación del aborto.

En la cooperación material la acción moralmente mala es tolerada o sufrida, sin que ello suponga la aprobación de este comportamiento. Esta cooperación deriva necesariamente de una acción que, por alguna razón, debe realizarse; es una cooperación efectiva, pero que no aprueba la mala voluntad del agente principal. ¿Hasta qué punto es moralmente lícita la cooperación material, aunque involuntaria, a la acción mala de otro? La respuesta está en la correcta aplicación del principio de la acción con doble efecto: realizar una acción cuyo efecto indirecto no querido es facilitar una acción mala de otro, en el caso en que impedir la acción mala a la que se coopera es imposible física o moralmente [porque hay necesidad o porque no es posible impedirla sin caer en extremos reprobables o sin negar bienes mayores], no vincula necesariamente la responsabilidad de la persona.

En la cooperación material, pueden darse dos formas de hacerlo. La cooperación material es inmediata/directa cuando se ayuda al otro a realizar la acción inmoral constituyendo una unidad con el agente principal; se trata de una cooperación próxima sea respecto a la conexión temporal que material. Tampoco este es el caso ni de quien produce hoy las vacunas para la Covid-19, ni de quienes las usan, por la razón ya expuesta. La cooperación material es mediata/indirecta cuando entre la acción del agente principal y la del cooperador hay un hiato que puede permitir una orientación múltiple en la acción del agente principal, y no un desenlace único. La acción del agente principal puede tomar varias direcciones con lo cual la del cooperador no está necesaria, ni voluntariamente relacionada con ella. Esta puede ser ulteriormente próxima o remota, sea como distancia temporal que como conexión con el objeto moral del acto. El caso de quien produce hoy las vacunas para la Covid-19, y de quienes las usan se encuadraría, la máximo, dentro de una cooperación material indirecta remota. «Por consiguiente, debe considerarse que, en este caso, pueden utilizarse todas las vacunas reconocidas como clínicamente seguras y eficaces con conciencia cierta que el recurso a tales vacunas no significa una cooperación formal con el aborto del que se obtuvieron las células con las que las vacunas han sido producidas»[12]. El acto de quienes realizaron el aborto en los años ’70 y ’80 no se puede poner en conexión directa con quienes hoy producen y usan vacunas con líneas celulares, cuyo DNA no es el mismo que el de las células fetales originales porque ha sufrido mutaciones tras los años en los que se han expandido las células en cultivo. Ya en 2017 la Academia Pontificia de la Vida manifestó que «Las características técnicas de la producción de las vacunas más comúnmente utilizadas en la infancia, nos llevan a excluir que existe una cooperación moralmente relevante entre quienes usan estas vacunas hoy en día y la práctica del aborto voluntario. Por lo tanto, creemos que todas las vacunas recomendadas clínicamente pueden usarse con la conciencia tranquila y que el uso de tales vacunas no significa algún tipo de cooperación con el aborto voluntario»[13].

Aunque he presentado la argumentación en torno a la cooperación al mal, podría decirse que en el caso de las vacunas Covid-19, no se daría ni siquiera «cooperación material indirecta remota» con el mal moral del aborto realizado hace más de cuarenta años. Sin entrar en la responsabilidad subjetiva, el aborto fue un acto moralmente malo; quien cooperó entonces con él realizó una cooperación formal o material según la implicación que haya tenido; quien después usó las células fetales pudo o no haber cooperado al mal. El solo uso de las células fetales, posterior a un aborto, no implica de por sí la cooperación con él; del mismo modo la extracción de un órgano de una persona asesinada y su trasplante a otra persona no implica de por sí cooperar con quien cometió el asesinato.

2) No legitimar, ni siquiera indirectamente, el aborto.  Unido a esto hay otro aspecto ético importante. El uso legítimo de las vacunas «no puede constituir en sí mismo una legitimación, ni siquiera indirecta, de la práctica del aborto, y presupone la oposición a esta práctica por parte de quienes recurren a estas vacunas. De hecho, el uso lícito de esas vacunas no implica ni debe implicar en modo alguno la aprobación moral del uso de líneas celulares procedentes de fetos abortados»[14]. Doctrina de la Fe no hace sino confirmar algo siempre reconocido y por ella misma afirmado en Dignitas Personae «Cuando el delito está respaldado por las leyes que regulan el sistema sanitario y científico, es necesario distanciarse de los aspectos inicuos de esos sistemas, a fin de no dar la impresión de una cierta tolerancia o aceptación tácita de acciones gravemente injustas. De lo contrario, se contribuiría a aumentar la indiferencia, o incluso la complacencia con que estas acciones se ven en algunos sectores médicos y políticos»[15]. Ya en 2005 la Academia Pontificia de la Vida había advertido sobre la necesidad de evitar también cualquier colaboración material pasiva que se daría cuando quienes producen las vacunas no rechazan claramente «el acto malo inicial (el aborto voluntario), y no se comprometen a buscar y promover formas alternativas»[16].

3) La obligación ética personal de vacunarse. El tercer aspecto ético se refiere a la obligación ética personal de vacunarse[17]. Está claro que «desde un punto de vista ético, la moralidad de la vacunación depende no sólo del deber de proteger la propia salud, sino también del deber de perseguir el bien común»[18], protegiendo a los otros. En tiempos de pandemia este deber ético personal es relevante y no se debería abdicar de él sino por razones objetivas comprobadas. Por eso quienes «rechazan las vacunas producidas a partir de líneas celulares procedentes de fetos abortados, deben tomar las medidas, con otros medios profilácticos y con un comportamiento adecuado, para evitar que se conviertan en vehículos de transmisión del agente infeccioso»[19].

4) La licitud ética del poder público de imponer la vacunación. Dicho esto, el cuarto aspecto ético se refiere a la licitud ética del poder público de imponer la vacunación. Todo acto médico necesita el consentimiento informado del paciente. Ciertamente a una persona adulta no se le puede imponer un acto médico malo para ella, pero tampoco un acto médico bueno y necesario para ella. La autodeterminación del paciente es un derecho fundamental. Lo que quiero aclarar aquí es otro punto: ¿se puede imponer un acto médico bueno para la persona (vacunarse) para evitar que dicha persona cause daño a otros (contagiando)? La libertad es un derecho fundamental, pero cuando su ejercicio daña gravemente al prójimo, no solo la persona tiene el deber de no hacerlo, sino que los demás tienen la obligación de impedirlo. La función del poder público es velar por el bien común de los ciudadanos. Cuando un derecho individual, aun siendo fundamental, viola en su ejercicio el bien común, el poder público puede y debe limitarlo con medidas prudentes y justas.

5) La eficacia y seguridad de la vacuna.  El quinto aspecto ético está ligado al anterior y se refiere a la eficacia y seguridad de la vacuna[20]. Si la obligación ética personal de vacunarse depende de la comprobada eficacia y seguridad de la vacuna, con mayor razón esto es importante para que el poder público pueda éticamente imponerla. La nota de la Doctrina de la Fe solo lo menciona de paso al inicio: «No se pretende juzgar la seguridad y eficacia de estas vacunas, aun siendo éticamente relevante y necesario». Dado que es éticamente relevante conviene razonarlo porque sin la garantía de dicha eficacia y seguridad, la licitud ética de que el poder público pueda imponerla carece de fundamento. No pretendo dar pruebas científicas, sino evidenciar que son importantes para el aspecto ético[21].

La eficacia de las vacunas se prueba en diferentes fases. La preclínica se realiza normalmente en animales y, demostrada la seguridad, comienzan las cuatro fases clínicas en humanos para valorar no solo su seguridad sino también su eficacia. Normalmente los ensayos clínicos logran su objetivo a largo plazo y son necesarios varios años. El tiempo es necesario para verificar la seguridad a largo plazo. En el caso de algunas vacunas Covid-19 el método pionero de producción hace más importante esta seguridad. Como se expuso en el dato científico, hasta ahora se producían las vacunas basadas en vector viral. Ahora algunas vacunas Covid-19 se basan en mRNA y ciertamente se desconoce su seguridad a largo plazo. La preocupación no es solo médica sino también ética. «Sin duda la aprobación definitiva por parte de la FDA y la EMA de estas vacunas traerá grandes beneficios para la biomedicina del futuro, pero también supondrá un gran experimento para comprobar la seguridad de éstas a largo plazo»[22]. Esta preocupación podría superarse. A nivel científico, mostrando que el uso de mRNA de la vacuna, como todos los mRNA producidos por las células, se degrada naturalmente en poco tiempo y no causaría efectos transgénicos u otros riesgos incontrolados; por tanto, no se trataría de usar a la población como cobayas. A nivel individual, con un consentimiento verdaderamente informado en el que se asuman los hipotéticos riesgos. A nivel social, el poder público, tiene el deber moral y civil de informar adecuadamente a los ciudadanos sobre los posibles riesgos; de este modo, en caso de extrema necesidad, podría servirse de su autoridad de imposición solo después de una comprobada valoración entre el riesgo posible de hacerlo y la certeza real de no imponerlo.

6) La justicia y equidad en la distribución de las vacunas. El sexto aspecto es la justicia y equidad en la distribución de las vacunas. Los responsables públicos y privados, deben garantizar procedimientos y decisiones justas para que ninguna persona, pueblo o continente sea discriminado o excluido[23]. Estos procedimientos deberían tener presente el criterio del interés común, así como de la protección sanitaria de los más vulnerables y de quienes se dedican a los servicios esenciales para la sociedad.

El autor de este análisis es doctor en filosofía y bioética. Es profesor de antropología en la Universidad Gregoriana de Roma y autor de célebres libros como “Bioética para todos” o  “Explícame la persona”. Se puede conocer un poco más de su trabajo en su web personal: www.ramonlucas.org

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     [1] S. A. Plotkin, D. Cornfeld, Th.H. Ingalls, Studies of Immunization With Living Rubella Virus, Trials in Children With a Strain coming from an Aborted Fetus, American Journal of Diseases in children, October 1965, vol. 110, no. 4, pp.381-389.

     [2]L.Hayflick, The Limited In Vitro Lifetime of Human Diploid Cell Strains, Experimental Cell Research 1965, 37(3):614-636. G.Sven, S.Plotkin, K.McCarthy,Gamma Globulin Prophylaxis; Inactivated Rubella Virus; Production and Biological Control of Live Attenuated Rubella Virus Vaccines, American Journal of Diseases of Children 1969, 118(2):372-381.

     [3] J.P. Jacobs, C.M. Jones, J.P. Bailie, Characteristics of a Human Diploid Cell Designated MRC-5, Nature, 11th July 1970, vol.277, pp.168-170

     [4] F.L. Graham, J. Smiley, W.C. Russell, R. Nairn (01 July 1977). Characteristics of a human cell line transformed by DNA from human adenovirus type 5. J. Gen. Virol. 36 (1): 59–74. https://doi.org/10.1099/0022-1317-36-1-59

     [5]van Doremalen, N., Lambe, T., Spencer, A. et al. ChAdOx1 nCoV-19 vaccine prevents SARS-CoV-2 pneumonia in rhesus macaques. Nature 586, 578–582 (2020). https://doi.org/10.1038/s41586-020-2608-y

     [6]Tostanoski, L.H., Wegmann, F., Martinot, A.J. et al. Ad26 vaccine protects against SARS-CoV-2 severe clinical disease in hamsters. Nat Med 26, 1694–1700 (2020). https://doi.org/10.1038/s41591-020-1070-6

     [7]Corbett, K.S., Edwards, D.K., Leist, S.R. et al. SARS-CoV-2 mRNA vaccine design enabled by prototype pathogen preparedness. Nature 586, 567–571 (2020). https://doi.org/10.1038/s41586-020-2622-0

     [8]Vogel et al. A prefusion SARS-CoV-2 spike RNA vaccine is highly immunogenic and prevents lung infection in non-human primates. BioRxiv 8 Sept 2020 https://doi.org/10.1101/2020.09.08.280818

     [9]Congregación de la Doctrina de la Fe, Nota sobre la moralidad del uso de algunas vacunas anti-Covid-19, 21/12/2020, n. 3.  Una formulación, quizás más adecuada, la había dado la misma Congregación en Dignitas persona, nn. 34 y 35.

     [10]K. Flannery, Cooperation with evil. Thomistic Tools of Analysis. The Catholic University of America Press, Washington 2019. ;  J. M. BOYLE, «Praeter intentionem in Aquinas» in The Thomist 42 (1978) 649-665;  L. Melina, «La cooperación en acciones moralmente malas contra la vida humana» en R. Lucas Lucas (ed.), Comentario interdisciplinar a la «Evangelium Vitae», BAC, Madrid 1996, 467-490.

     [11]Pontifica Academia de la Vida, Reflexiones morales sobre las vacunas preparadas a partir de células provenientes de fetos humanos abortados 5/6/2005.

     [12]Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota sobre la moralidad del uso de algunas vacunas anti-Covid-19, 21/12/2020, n. 3

     [13]Academia Pontificia de la Vida, Nota sobre el uso de las vacunas, 31 Julio 2017. A la misma conclusión llega el Statement from Pro-Life Catholic Scholars on the Moral Acceptability of Receiving COVID-19 Vaccines publicado el 5 marzo 2021 por EPPC:

https://eppc.org/news/statement-from-pro-life-catholic-scholars-on-the-moral-acceptability-of-receiving-covid-19-vaccines/ (acceso 16 marzo 2021).

     [14]Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota sobre la moralidad del uso de algunas vacunas anti-Covid-19, 21/12/2020, n. 3 y 4.

     [15]Congregación para la Doctrina de la Fe, Dignitas Personae, n. 35.

     [16]Pontifica Academia de la Vida, Reflexiones morales sobre las vacunas preparadas a partir de células provenientes de fetos humanos abortados 5/6/2005.

     [17]  Sobre los aspecto éticos que siguen ya se pronunció el Comitato Nazionale per la Bioetica Italiano, I vaccini Covid-19: aspetti etici per la ricerca, il costo e la distribuzione (20 noviembre 2020). Ver también: La sperimentazione biomedica per la ricerca di nuovi trattamenti terapeutici nell’ambito della pandemia Covid-19: aspetti etici (22 octubre 2020).

     [18]Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota sobre la moralidad del uso de algunas vacunas anti-Covid-19, 21/12/2020, n. 5.

     [19]Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota sobre la moralidad del uso de algunas vacunas anti-Covid-19, 21/12/2020, n. 5.

     [20] Comitato Nazionale per la Bioetica Italiano,  I vaccini Covid-19: aspetti etici per la ricerca, il costo e la distribuzione (20 noviembre 2020), § 4: «Al momento non … non sono ancora disponibili dati scientifici sulla loro sicurezza ed efficacia, con riferimento alla popolazione specifica sulla quale sono stati sperimentati, alla durata dell’immunità, al grado e al livello di immunità raggiungibili».

     [21] Este aspecto lo ha evidenciado repetidamente el Comitato Nazionale per la Bioetica Italiano , I vaccini Covid-19: aspetti etici per la ricerca, il costo e la distribuzione (20 noviembre 2020), § 2: «dimostrata l’affidabilità e la capacità di immunizzare, il vaccino dovrà essere valutato e poi approvato dalle Autorità regolatorie e ne dovrà essere verificata l’efficacia nel tempo», § 4: «occorre considerare al contempo l’etica clinica e l’etica della salute pubblica nel bilanciamento rischi/benefici, diretti e indiretti».

     [22]https://www.lne.es/opinion/2020/11/24/seguridad-plazo-habla-25294847.html (Consulta 22/12/2020).

     [23] Comitato Nazionale per la Bioetica ITALIANO, I vaccini Covid-19: aspetti etici per la ricerca, il costo e la distribuzione (20 noviembre 2020), § 4: «ogni scelta di distribuzione debba rifarsi al principio morale, deontologico e giuridico generale della uguale dignità di ogni essere umano e di assenza di ogni discriminazione e al principio morale integrativo dell’equità».

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